Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2245
Ocio no afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del
proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria “Cordel Leonés”
en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal
de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde
de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
n.º 34 de 23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que
se publicó con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la
autorización para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno
pecuario con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000,
de 8 de marzo y Ley 6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada
en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de
1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano
gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de
2022 informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General
de Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la
posible afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían
verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas
publicadas en el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley
14/2010, de caza, de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L “Los Monteros”. El resto de parcelas no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III
son zona de caza limitada. La segregación de esta superficie (parcelas del Anexo
III perteneciente al acotado EX 042-001-L) o su mutación a terreno no cinegético
provocaría la discontinuidad con el resto del coto del listado de parcelas catastrales
relacionadas en este informe.
— Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205
Has, resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha “La Costerilla”, y, por lo tanto, a la
zonificación del caza mayor del coto local.
Lunes 9 de enero de 2023
2245
Ocio no afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del
proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria “Cordel Leonés”
en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal
de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde
de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
n.º 34 de 23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que
se publicó con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la
autorización para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno
pecuario con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000,
de 8 de marzo y Ley 6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada
en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de
1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano
gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de
2022 informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General
de Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la
posible afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían
verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas
publicadas en el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley
14/2010, de caza, de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L “Los Monteros”. El resto de parcelas no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III
son zona de caza limitada. La segregación de esta superficie (parcelas del Anexo
III perteneciente al acotado EX 042-001-L) o su mutación a terreno no cinegético
provocaría la discontinuidad con el resto del coto del listado de parcelas catastrales
relacionadas en este informe.
— Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205
Has, resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha “La Costerilla”, y, por lo tanto, a la
zonificación del caza mayor del coto local.