Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2230

A
 continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en
los informes recibidos.
D
 e los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia
a efectos ambientales:


— El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz envía con fecha 18 de
febrero de 2022 informe, en el que no realiza alegaciones por no afectar el Plan de
Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio “Elysium” a ninguna carretera de titularidad de la Diputación de Badajoz.



— La Delegación de Patrimonio y Mercado Gastronómico de la Diputación de Badajoz
remite con fecha 24 de febrero de 2022 informe, indica que según los datos obrantes
en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación de Badajoz y de sus Consorcios y Organismos Autónomos, la relación de los terrenos indicados a efectos expropiatorios no afecta a ningún inmueble propiedad de la Diputación de Badajoz.



— El Ayuntamiento de Castilblanco, con fecha 5 de abril de 2022, relaciona algunas
cuestiones reseñables en el ámbito de sus competencias: en lo que respecta a la
afección de licencias, considera necesario reafirmar que las licencias en el ámbito
del municipio de Castilblanco, exceptuando el ámbito comprendido en el POITEGIO,
no se verán afectadas por la tramitación y ejecución de éste. Se considera necesario
realizar un estudio de los sistemas generales y afecciones del POITEGIO en el núcleo
urbano en aras de determinar la posible afección de la suspensión de licencias en
los terrenos afectados por los mismos. En cuanto a las determinaciones de gestión,
según el artículo 10.2 h) de la LEGIO, una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio,
se constituirá obligatoriamente en entidad de Conservación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes. Se consideran
necesarias aclaraciones en relación con la entidad de gestión, detalle de modelo de
gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En lo que respecta a
las infraestructuras propuestas y conexión con las existentes se reitera la necesidad
de aclaración acerca del modelo de gestión y convenio según establece el programa
de ejecución. En relación con la red de pluviales, se estima interesante la incorporación de sistemas de drenaje urbano sostenible, atendiendo así la coherencia de
sostenibilidad integral incorporada en el proyecto. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 10 de la LEGIO y con el interés de velar por los intereses municipales,
se estima necesario cuantificar la superficie correspondiente a la cesión de la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco por