Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2111

produzca afección a hábitats dentro de la ZEC. En cuanto a la afección por molestias de
origen humano se provocarán en las fases de construcción y en la fase de explotación,
esencialmente por contaminación acústica y lumínica. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las
medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zona de uso
residencial permiten garantizar la mínima la afección. Por otro lado, la calidad del aire
no se verá significativamente afectada por el proyecto ya que el efecto más significativo
será el generado por las emisiones de los vehículos de combustión, por lo que el promotor plantea el uso generalizado de vehículos eléctricos. En cuanto a la navegación, el
plan de navegación deberá cumplir en todo momento con los condicionantes legales establecidos al efecto, bien sean los que actualmente contempla la regulación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquier otra que pueda establecerse
posteriormente sin perjuicio de que el órgano ambiental estableciera limitaciones a la
vista del seguimiento de la actividad. Por tanto, tras el análisis realizado se concluye
que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicios a la integridad del lugar Red Natura 2000 ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”,
ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de
hábitats y especies.
Se elabora, además, un informe de afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura, del
que se concluye que, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto,
dichos hábitats están bien representados en Extremadura, y en todo caso se plantean
medidas para compensar dicha afección, al menos en la misma proporción cuantitativa y suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats, por lo que se concluye que la
pérdida de superficie de hábitats debe ser compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor y completadas
en el informe. La afección causada a las zonas de reproducción o la pérdida de zonas
de alimentación tampoco se puede considerar crítica para ninguna especie. Los hábitats
que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran en buen estado de
conservación y no cumple suficientemente la función en cuanto al aporte de presas para
ser zonas de alimentación. Las medidas se dirigirán a recuperar la función de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación. En cuanto a
las molestias de la actividad humana, como ruidos, contaminación lumínica, calidad del
aire y molestias por el plan de navegación, son válidas las conclusiones obtenidas para
la evaluación de la afección a la ZEPA, descritas en el párrafo anterior. Tras el análisis de
los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la
Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO
no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.