Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2069
formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que
se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de
Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública
la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de “Gran Instalación de
Ocio” a efectos expropiatorios. Dicha comunicación se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones
de ocio (LEGIO), a los efectos de que se formule, la Evaluación Ambiental Estratégica del
POITEGIO y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
A través del escrito de fecha 29 de diciembre de 2022, se viene a comunicar que está a
disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, en formativo digital los distintos informes emitidos y alegaciones formuladas en relación con Resolución de la Vicepresidencia
Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de
Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran
Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por
el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de
información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido
el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de
Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de “Gran Instalación de Ocio” a efectos expropiatorios
Con las remisiones de documentación efectuadas por el órgano sustantivo, el órgano ambiental dispone de la documentación recogida en los artículos 24 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre de evaluación ambiental y en el artículo 44 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para efectuar el análisis técnico del expediente y para formular la presente Declaración Ambiental Estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa
y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo los
criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en
el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
Lunes 9 de enero de 2023
2069
formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que
se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de
Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública
la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de “Gran Instalación de
Ocio” a efectos expropiatorios. Dicha comunicación se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones
de ocio (LEGIO), a los efectos de que se formule, la Evaluación Ambiental Estratégica del
POITEGIO y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
A través del escrito de fecha 29 de diciembre de 2022, se viene a comunicar que está a
disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, en formativo digital los distintos informes emitidos y alegaciones formuladas en relación con Resolución de la Vicepresidencia
Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de
Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran
Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por
el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de
información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido
el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de
Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de “Gran Instalación de Ocio” a efectos expropiatorios
Con las remisiones de documentación efectuadas por el órgano sustantivo, el órgano ambiental dispone de la documentación recogida en los artículos 24 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre de evaluación ambiental y en el artículo 44 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para efectuar el análisis técnico del expediente y para formular la presente Declaración Ambiental Estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa
y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo los
criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en
el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera: