Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2022063811)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan los premios para el fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2025
e) E
n el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) C
ertificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, en
el caso de que la persona interesada se oponga expresamente, en la solicitud de subvención, a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de subvención al órgano gestor
para que lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. E
l plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. L
as solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, irán dirigidas al Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 9 de enero de 2023
2025
e) E
n el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) C
ertificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, en
el caso de que la persona interesada se oponga expresamente, en la solicitud de subvención, a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de subvención al órgano gestor
para que lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. E
l plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. L
as solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, irán dirigidas al Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.