Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1495
Artículo 8.5.4. Agrupaciones residenciales.
Artículo 8.5.5. Construcciones auxiliares.
Artículo 8.5.6. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.5.7. Condiciones particulares de uso.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS AVANZADOS.
Artículo 8.6.2. Condiciones de parcelación.
Artículo 8.6.3. Condiciones de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.6.4. Condiciones de estética y de uso.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS TERCIARIOS.
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de la subzona de edificación de servicios terciarios.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de parcelación.
Artículo 8.7.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.7.4. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.7.5. Condiciones particulares de Uso.
TÍTULO IX. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIÓN DE SECTORES: ORDENADO Y
SECTORIZADO.
Artículo 9.1.1. Delimitación del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.
Artículo 9.1.2. Dvisión de los Sectores del Suelo Urbanizable.
Lunes 9 de enero de 2023
1495
Artículo 8.5.4. Agrupaciones residenciales.
Artículo 8.5.5. Construcciones auxiliares.
Artículo 8.5.6. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.5.7. Condiciones particulares de uso.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS AVANZADOS.
Artículo 8.6.2. Condiciones de parcelación.
Artículo 8.6.3. Condiciones de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.6.4. Condiciones de estética y de uso.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS TERCIARIOS.
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de la subzona de edificación de servicios terciarios.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de parcelación.
Artículo 8.7.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.7.4. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.7.5. Condiciones particulares de Uso.
TÍTULO IX. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIÓN DE SECTORES: ORDENADO Y
SECTORIZADO.
Artículo 9.1.1. Delimitación del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.
Artículo 9.1.2. Dvisión de los Sectores del Suelo Urbanizable.