Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1479
Artículo 2.2.2. Destino Provisional de los Solares.
Artículo 2.2.3. Conservación de la urbanización.
CAPÍTULO III. PARCELACION URBANÍSTICA.
Artículo 2.3.1. Parcelación urbanística.
Artículo 2.3.2. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y
solares.
CAPÍTULO IV. LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA DE LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN
Artículo 2.4.1. Potestades administrativas en materia de disciplina.
Artículo 2.4.2. Legitimación para los actos de uso y edificación.
Artículo 2.4.3. La intervención administrativa municipal del uso del suelo.
Artículo 2.4.4. Actos promovidos por Administraciones públicas.
Artículo 2.4.5. Actos realizados sin licencia.
Artículo 2.4.6. Actos no sujetos a licencia que precisan comunicación.
Artículo 2.4.7. Régimen de la licencia.
Artículo 2.4.8. Plazos de vigencia de las licencias.
Artículo 2.4.9. Prescripciones observables en la ejecución de las obras.
Artículo 2.4.10. Ordenanzas Municipales de tramitación de licencias urbanísticas.
Artículo 2.4.11. Licencia de Apertura de Actividades.
TÍTULO III. CALIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS USOS.
Artículo 3.1.1. Objeto.
Artículo 3.1.2. Usos Globales.
Artículo 3.1.3. Usos pormenorizados.
Lunes 9 de enero de 2023
1479
Artículo 2.2.2. Destino Provisional de los Solares.
Artículo 2.2.3. Conservación de la urbanización.
CAPÍTULO III. PARCELACION URBANÍSTICA.
Artículo 2.3.1. Parcelación urbanística.
Artículo 2.3.2. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y
solares.
CAPÍTULO IV. LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA DE LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN
Artículo 2.4.1. Potestades administrativas en materia de disciplina.
Artículo 2.4.2. Legitimación para los actos de uso y edificación.
Artículo 2.4.3. La intervención administrativa municipal del uso del suelo.
Artículo 2.4.4. Actos promovidos por Administraciones públicas.
Artículo 2.4.5. Actos realizados sin licencia.
Artículo 2.4.6. Actos no sujetos a licencia que precisan comunicación.
Artículo 2.4.7. Régimen de la licencia.
Artículo 2.4.8. Plazos de vigencia de las licencias.
Artículo 2.4.9. Prescripciones observables en la ejecución de las obras.
Artículo 2.4.10. Ordenanzas Municipales de tramitación de licencias urbanísticas.
Artículo 2.4.11. Licencia de Apertura de Actividades.
TÍTULO III. CALIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS USOS.
Artículo 3.1.1. Objeto.
Artículo 3.1.2. Usos Globales.
Artículo 3.1.3. Usos pormenorizados.