Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064124)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Javier Martín Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEAV-019, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa colaboradora
se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda puso a disposición de la empresa colaboradora los equipos y medios técnicos e informáticos para el adecuado tratamiento y control de
las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad que se apliquen en los servicios que
gestiona, que fueron aceptados por aquella para su utilización en los vehículos adscritos a los
servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1
1. L
 a presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante en declaración de fecha 28 de febrero de 2021, anexada al Convenio de Colaboración para este mismo servicio
(JEAV-019), durante el año 2021; y en aclaración de fecha 1 de marzo de 2021:
“Respecto al Anexo II, ..., hacer las siguientes aclaraciones:
•L
 os equipos nunca funcionaron en vehículos Taxi (turismos) y así se notificó, con insistencia, una y otra vez
desde la puesta en marcha del servicio. Si lo consideras oportuno te reenviamos los correos de notificación de
incidencias al respecto.
•P
 or las cuestiones señaladas, venimos remitiendo las estadísticas de acuerdo a “otros sistemas propios de la
empresa”.
•E
 n ningún caso se nos entregó una segunda unidad de letrero interior, ni unidades de letreros exteriores. Los
equipos se montaron en un turismo y minibus pequeño, por lo que esos equipos directamente no podían montarse en estos vehículos porque impedían la visión (están preparados para la luna de gran tamaño de un autobús).
•R
 especto del segundo Apolo y Modem, desconocemos su paradero, pero fueron muchas las ocasiones en que
se enviaron al equipo que se encargaba de la asistencia (Indra) los diferentes componentes, debido a nuestra
insistencia en cuanto a problemas con el funcionamiento en general y el posicionamiento y gps en particular,
por lo que entendemos que obran en vuestro poder.
•E
 n cualquiera de los casos, seguimos a vuestra disposición para resolver estas cuestiones y que, de cara a este
nuevo contrato, los equipos estén operativos. En cualquier caso, si que requerimos de una asistencia técnica
eficiente, ya que cada vez que estos elementos se han instalado en nuestros vehículos (desconocemos si están
preparados exclusivamente para autobuses y 24 V) hemos tenido problemas graves: consumos de baterías, avisos de fallo en airbags, goteras antena... que evidentemente las marcas oficiales no han asumido en garantía.”
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que, en su momento, se practique sobre el extinto Convenio.