Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064121)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Gabriel Guerrero Martín", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEAV-020, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 4
1198
Jueves 5 de enero de 2023
que se licite sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con el artículo
10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las partes
expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de
colaboración pueda exceder de seis años.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el
lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Entidad Colaboradora
GABRIEL GUERRERO MARTÍN
1198
Jueves 5 de enero de 2023
que se licite sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con el artículo
10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las partes
expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de
colaboración pueda exceder de seis años.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el
lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Entidad Colaboradora
GABRIEL GUERRERO MARTÍN