Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060002)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta en el año 2022.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1384
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se
da publicidad a la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación
Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión
directa a través de convocatoria abierta en el año 2022. (2023060002)
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura,
crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), incluyendo entre sus funciones la propuesta de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones en dicha materia.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, ha modificado la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En el mismo se atribuyen entre otras a la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo
anteriormente ejercidas por la Consejería de Igualdad y Portavocía, adscribiéndose la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo a través de Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de igualdad y Cooperación para el
Desarrollo.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17 la obligación de publicar las subvenciones concedidas en
el Diario Oficial de Extremadura con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la
subvención. De acuerdo con ello, el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen
las Bases Reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28, de 11 de febrero) dispone la necesidad de publicar, además, el país en el que
se llevará a cabo la acción subvencionada.
Por Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General, se convocan subvenciones
a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento
de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2022, bajo la modalidad de
cooperación concertada. (DOE n.º 112, de 13 de junio de 2022).
Examinados los proyectos presentados, comprobada la concurrencia de los requisitos, conforme al artículo 48.2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, de acuerdo con la propuesta de la
Gerente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una vez
resueltas y notificadas las resoluciones a las entidades beneficiarías, procede dar publicidad a
la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo tercero,
del referido decreto.
Jueves 5 de enero de 2023
1384
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se
da publicidad a la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación
Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión
directa a través de convocatoria abierta en el año 2022. (2023060002)
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura,
crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), incluyendo entre sus funciones la propuesta de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones en dicha materia.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, ha modificado la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En el mismo se atribuyen entre otras a la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo
anteriormente ejercidas por la Consejería de Igualdad y Portavocía, adscribiéndose la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo a través de Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de igualdad y Cooperación para el
Desarrollo.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17 la obligación de publicar las subvenciones concedidas en
el Diario Oficial de Extremadura con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la
subvención. De acuerdo con ello, el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen
las Bases Reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28, de 11 de febrero) dispone la necesidad de publicar, además, el país en el que
se llevará a cabo la acción subvencionada.
Por Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General, se convocan subvenciones
a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento
de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2022, bajo la modalidad de
cooperación concertada. (DOE n.º 112, de 13 de junio de 2022).
Examinados los proyectos presentados, comprobada la concurrencia de los requisitos, conforme al artículo 48.2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, de acuerdo con la propuesta de la
Gerente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una vez
resueltas y notificadas las resoluciones a las entidades beneficiarías, procede dar publicidad a
la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo tercero,
del referido decreto.