Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Autos. Ejecución. (2023060008)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución del auto n.º 59/2022, de 24 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 4

1357

Jueves 5 de enero de 2023

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución del auto n.º
59/2022, de 24 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. (2023060008)
Mediante el fallo del auto anterior, se ha resuelto el recurso contencioso-administrativo
631/2021, promovido por el Procurador María Dolores García García, en nombre y representación de MASESUR, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Un recurso que versa
sobre: abono de intereses de demora.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la Sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución del fallo del auto número 59/2022, de 20 de octubre de 2022,
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el recurso contencioso-administrativo núm. 631/2021, llevando a puro y debido efecto el
fallo, cuya parte dispositiva dice:
“La Sala acuerda: 1. Declarar terminado el PO 631/2021.
2. Fijar en el importe de 18.445,37 euros la cantidad que la Junta de Extremadura está
obligada a pagar a la parte actora MASESUR, SL, en obligación de pago reconocida en el
informe de la Jefa de Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de fecha 10-3-2022.
Esta cantidad es líquida a fecha de este auto y debe ser abonado por la Junta de Extremadura.
3. Archivar el presente proceso con devolución del expediente administrativo a la Administración demandada.
4. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.
Mérida, 21 de diciembre de 2022.
El Secretario General de Póblación y
Desarrollo Rural,
MANUEL MEJÍAS TAPIA