Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060006)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de fábrica de piensos compuestos titularidad de De Heus Nutrición Animal, SAU, en el término municipal de La Garrovilla.
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NÚMERO 4
1415
Jueves 5 de enero de 2023
fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de
una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600
toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90
días consecutivos en un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1
del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE
Otorgar la Modificación No Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada a favor de De
Heus Nutrición Animal, SA, para fábrica de piensos compuestos en el término municipal de La
Garrovilla (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1.b.ii y 2.2.b) del
Anexo I, respectivamente, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal,
sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada,
de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o
600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior
a 90 días consecutivos en un año cualquiera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y
el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAI 12/006.
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Jueves 5 de enero de 2023
fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de
una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600
toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90
días consecutivos en un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1
del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE
Otorgar la Modificación No Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada a favor de De
Heus Nutrición Animal, SA, para fábrica de piensos compuestos en el término municipal de La
Garrovilla (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1.b.ii y 2.2.b) del
Anexo I, respectivamente, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal,
sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada,
de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o
600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior
a 90 días consecutivos en un año cualquiera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y
el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAI 12/006.