Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4

1171

Jueves 5 de enero de 2023

UNIÓN EUROPEA
FEAGA








Informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones, y
una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los
objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa..
Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a
cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe
final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de
los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de
servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.
Cuadro repertoriado de las facturas.
Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del artículo 70 del Real Decreto
905/2022, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las
facturas y justificantes citados anteriormente
Certificado de los estados financieros

4º DECLARACIÓN RESPONSABLE. El firmante declara bajo su responsabilidad, que el solicitante:





No ha percibido ayudas incompatibles.
No es deudor por resolución de procedimiento de reintegro
Ha comprobado la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión
Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa.

5º LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ORGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de derechos digitales, se
procederá a la consulta de datos y documentos salvo que conste oposición marcando la casilla
correspondiente:







ME OPONGO a que el órgano gestor consulte datos de identidad de la persona o entidad solicitante.
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte el poder de la persona que actúa como representante.
AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados e información con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados e información con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

En el caso de que se oponga o no autorice la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los
datos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo y/o la certificación
correspondiente.
SOLICITA
El pago saldo final / pago intermedio (táchese el que no proceda), del importe de la contribución de la
UE anual para el Programa indicado.