Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4

1157

Jueves 5 de enero de 2023

UNIÓN EUROPEA
FEAGA



AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados e información con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.



AUTORIZO a que el órgano gestor compruebe el domicilio fiscal y recabe los certificados o
información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal.

En el caso de que se oponga o no autorice la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los
datos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo y/o la certificación
correspondiente.
4º DECLARACIÓN:
La persona que suscribe DECLARA RESPONSABLEMENTE ante esta Administración con relación a la
solicitante:









No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a
tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal, y la seguridad social.
Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, así como toda la
documentación que presenta, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se
soliciten o los datos adicionales que se requieran.
Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las ayudas destinadas a las actividades de
promoción y comunicación en terceros países dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras relacionadas con la
compatibilidad de estas ayudas.
En caso de concesión más de una ayuda que pueda resultar incompatible, la organización o empresa
deberá elegir una de ellas y renunciar expresamente a las demás, debiendo comunicarlo al
organismo competente de todas las administraciones implicadas a los efectos de incompatibilidad.
No haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles.

5º DOCUMENTACIÓN QUE YA OBRA EN PODER DE LA ADMÓN.ACTUANTE (siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda)
DOCUMENTO

ÓRGANO DONDE SE
PRESENTÓ

FECHA DE EMISIÓN o
PRENTACIÓN

PROCEDIMIENTO EN EL QUE
SE PRESENTÓ (Indicar nº de
expediente)