Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2023010001)
Corrección de errores de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
I
1114
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
(2023010001)
Advertidos errores en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, publicada en el DOE extraordinario
n.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la exposición de motivos, apartado III, página 126:
Donde dice:
“La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en funcionamiento el
sistema institucional de garantías previsto en la Ley de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada
vinculadas a las competencias propias de los municipios. “
Debe decir:
“La disposición adicional vigésima establece un régimen transitorio de procedimientos contractuales.”
En la disposición adicional vigésima, página 191:
Donde dice:
“Disposición adicional vigésima. Fondo de financiación incondicionada municipal.
Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley
3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.”
Debe decir:
“Disposición adicional vigésima. Régimen transitorio de los procedimientos.
Jueves 5 de enero de 2023
I
1114
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
(2023010001)
Advertidos errores en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, publicada en el DOE extraordinario
n.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la exposición de motivos, apartado III, página 126:
Donde dice:
“La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en funcionamiento el
sistema institucional de garantías previsto en la Ley de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada
vinculadas a las competencias propias de los municipios. “
Debe decir:
“La disposición adicional vigésima establece un régimen transitorio de procedimientos contractuales.”
En la disposición adicional vigésima, página 191:
Donde dice:
“Disposición adicional vigésima. Fondo de financiación incondicionada municipal.
Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley
3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.”
Debe decir:
“Disposición adicional vigésima. Régimen transitorio de los procedimientos.