Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064119)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA" ("CEVESA"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEAV-021, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 3
1023
Miércoles 4 de enero de 2023
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del día 1 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre
de 2025, (condicionando su vigencia a la titularidad de los servicios), siendo susceptible, de
conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por
mutuo acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de
las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que, en conjunto, la
duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Duodécima. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que
extienden en el lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Entidad Colaboradora,
SANTIAGO LAYOSA BURDALLO
1023
Miércoles 4 de enero de 2023
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del día 1 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre
de 2025, (condicionando su vigencia a la titularidad de los servicios), siendo susceptible, de
conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por
mutuo acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de
las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que, en conjunto, la
duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Duodécima. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que
extienden en el lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Entidad Colaboradora,
SANTIAGO LAYOSA BURDALLO