Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022064269)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se modifica el anexo IV de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023
1035
que conlleve el tratamiento de datos de carácter personal en nombre de la ACAEX, deberá ser constituido como Encargado de Tratamiento”. Asimismo el RGPD regula la relación
entre el responsable y el encargado de tratamiento en varios puntos de su articulado, así
el artículo 29 del RGPD recoge que “El encargado del tratamiento y cualquier persona que
actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales
solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén
obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros”, lo cual debe
ponerse en relación con lo recogido en el artículo 28 respecto de “Cuando se vaya a realizar
un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente un
encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas
apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente
Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado”. El artículo 33 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales regula igualmente los contratos de encargo de tratamiento. En virtud
de lo expuesto es preciso modificar el contenido del citado Anexo IV.
3. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 27 de junio de 2022 de la Consejera de
Cultura, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de
mujeres extremeñas en el ámbito del deporte (D.O.E n.º 131de 8 de julio), la autorización
previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de
la imposición de sanciones, se ejercerán por los órganos competentes de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, que se determinan en las bases,
sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
4. Entre las potestades administrativas que corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes está la protección de datos de carácter personal, atribuida a la persona titular
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los antecedentes y fundamentos precedentes, en el
ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Único. Modificar el Anexo IV de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría
General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y
Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito
del deporte correspondiente al año 2022 (DOE n.º 169 de 1 de septiembre), que queda redactado en los siguientes términos:
Miércoles 4 de enero de 2023
1035
que conlleve el tratamiento de datos de carácter personal en nombre de la ACAEX, deberá ser constituido como Encargado de Tratamiento”. Asimismo el RGPD regula la relación
entre el responsable y el encargado de tratamiento en varios puntos de su articulado, así
el artículo 29 del RGPD recoge que “El encargado del tratamiento y cualquier persona que
actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales
solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén
obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros”, lo cual debe
ponerse en relación con lo recogido en el artículo 28 respecto de “Cuando se vaya a realizar
un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente un
encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas
apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente
Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado”. El artículo 33 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales regula igualmente los contratos de encargo de tratamiento. En virtud
de lo expuesto es preciso modificar el contenido del citado Anexo IV.
3. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 27 de junio de 2022 de la Consejera de
Cultura, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de
mujeres extremeñas en el ámbito del deporte (D.O.E n.º 131de 8 de julio), la autorización
previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de
la imposición de sanciones, se ejercerán por los órganos competentes de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, que se determinan en las bases,
sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
4. Entre las potestades administrativas que corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes está la protección de datos de carácter personal, atribuida a la persona titular
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los antecedentes y fundamentos precedentes, en el
ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Único. Modificar el Anexo IV de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría
General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y
Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito
del deporte correspondiente al año 2022 (DOE n.º 169 de 1 de septiembre), que queda redactado en los siguientes términos: