Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2022064046)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
309
68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá
efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la
que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de
resolución se encuentra delegada en la persona titular que ostente la Jefatura de Servicio
de Adolescencia y Familias por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma
en diversas materias.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la
solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades
estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Lunes 2 de enero de 2023
309
68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá
efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la
que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de
resolución se encuentra delegada en la persona titular que ostente la Jefatura de Servicio
de Adolescencia y Familias por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma
en diversas materias.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la
solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades
estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.