Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064161)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Solís Autocares, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por Carretera JEAV-001, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
249
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos a
que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera
que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) Gestión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo con
las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para la
prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación legítima
de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de la actividad
de transporte.
D) REFERIDAS AL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS A LA EMPRESA.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se
efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Lunes 2 de enero de 2023
249
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos a
que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera
que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) Gestión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo con
las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para la
prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación legítima
de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de la actividad
de transporte.
D) REFERIDAS AL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS A LA EMPRESA.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se
efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.