Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1

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Lunes 2 de enero de 2023

e) R
 egistro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones
necesarias para la comercialización internacional de los productos.
f) Licitaciones internacionales.
g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios
digitales internacionales.
h) P
 resentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así
como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los
mercados de destino.
i) 
Consultoría

para

la

internacionalización

digital

y

posicionamiento

orgánico

SEO internacional.
j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
2. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de
1.000 euros (IVA excluido).
Artículo 6. Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican para cada actividad.
2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria. Dichos gastos no podrán ser
superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados.
3. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes:
— Las licencias de importación, las tasas y los aranceles.
— Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.
— El IVA y otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
4. No serán subvencionables los gastos contratados con personas o entidades vinculadas con
el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: