Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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g) En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el
abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada
de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario,
previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://
juntaex.es/w/5145 .
Además de la documentación de carácter general establecida en los apartados anteriores, la
solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación específica:
a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:


— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.

b) En el caso de las misiones comerciales inversas:


— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros, donde
se encuentre el listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la
misión.

c) En el caso de licitaciones internacionales:


— Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.



— En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y trámites a realizar
relacionados con la licitación.

d) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web:


— Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa
información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II). Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar
nuevamente al interesado su aportación.