Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
42
10.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de mantenimiento de la página web.
b) Gastos de renovación de registro de dominio, alojamiento, etc.
c) Cualquier gasto destinado a posicionar producto/servicio en el mercado nacional.
11. Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
11.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de elaboración, diseño y edición de material promocional en soporte digital
(catálogos y folletos digitales y similares).
b) Edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales.
11.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) El material promocional deberá contener información sobre la empresa solicitante y
los productos y/o servicios que ésta desarrolla en Extremadura y que son objeto de
la promoción internacional.
b) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional en formato digital es de 3.000 €.
c) En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la
ayuda y la publicidad de la cofinanciación europea.
Artículo 23. Documentación específica requerida.
1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9.3 del presente
decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:
a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.
b) En el caso de las misiones comerciales inversas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros, donde
Lunes 2 de enero de 2023
42
10.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de mantenimiento de la página web.
b) Gastos de renovación de registro de dominio, alojamiento, etc.
c) Cualquier gasto destinado a posicionar producto/servicio en el mercado nacional.
11. Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
11.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de elaboración, diseño y edición de material promocional en soporte digital
(catálogos y folletos digitales y similares).
b) Edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales.
11.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) El material promocional deberá contener información sobre la empresa solicitante y
los productos y/o servicios que ésta desarrolla en Extremadura y que son objeto de
la promoción internacional.
b) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional en formato digital es de 3.000 €.
c) En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la
ayuda y la publicidad de la cofinanciación europea.
Artículo 23. Documentación específica requerida.
1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9.3 del presente
decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:
a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.
b) En el caso de las misiones comerciales inversas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros, donde