Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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2. L
 os solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las
actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. L
 as ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre),
no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada
o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada
ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión
Europea.
Artículo 15. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base
de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. L
 as ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.