Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0031)
Corrección de errores del Edicto de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 1
350
Lunes 2 de enero de 2023
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos 7.1
y 8.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Berzocana delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza).
— Tasa sobre el Consumo de Agua.
— Canon de Saneamiento.
— Tasa sobre la recogida de Basura.
350
Lunes 2 de enero de 2023
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos 7.1
y 8.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Berzocana delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza).
— Tasa sobre el Consumo de Agua.
— Canon de Saneamiento.
— Tasa sobre la recogida de Basura.