Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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de su autonomía, de manera individual o en colaboración con instituciones o entidades externas y que, no estando incluidas en los planes de enseñanzas oficiales, darán lugar a la
obtención de un título o certificado de superación sin que, en ningún caso, ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente puedan inducir a confusión
con respecto a los títulos universitarios oficiales.
2. E
 ste tipo de enseñanzas propias están dirigidas a estudiantes, titulados universitarios,
profesionales y al conjunto de la sociedad, en estrecha relación con el tejido productivo,
social y cultural de nuestro entorno. Constan de enseñanzas surgidas de la propia UEx o
actividades de formación a medida a petición de entidades externas.
Artículo 3. Límites de las enseñanzas propias.
1. L
 a denominación de estos estudios no podrá coincidir de manera exacta con la de las titulaciones oficiales de la UEx ni inducir a confusión con ellas. Tampoco podrán disminuir o
menoscabar los medios humanos y materiales dedicados a los títulos oficiales.
2. N
 o se aprobarán cursos cuyos contenidos sean coincidentes en más de un 25% de los créditos con otras titulaciones oficiales o propias ya existentes en la UEx, no siendo esto de
aplicación para estructuras modulares.
CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LOS ESTUDIOS PROPIOS
Artículo 4. Órgano de gestión.
1. L
 a gestión administrativa de las enseñanzas correrá a cargo de la unidad responsable de
los estudios propios de la UEx, sin perjuicio de otras unidades que, por la naturaleza del
trámite, intervengan en su gestión. Su función será velar por la aplicación de la presente
normativa, así como la custodia de los expedientes de actividades presentadas al amparo
de la misma, expedientes del alumnado y emisión de sus correspondientes títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
Artículo 5. Órganos con competencias en enseñanzas propias.
1. C
 orresponde al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, sin perjuicio de
otras que pudiera asignársele:
— Impulsar la impartición de estudios propios.
— Elaborar y publicar instrucciones de desarrollo o procedimientos para la aplicación de la
presente normativa.