Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67825
ANEXO VI
A. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE
INTERESES (DACI).
CONFLICTO DE
PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN
ARTÍSTICA EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA EN
EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN EXTREMADURA FINANCIADO POR
LA UNIÓN EUROPEA -Next Generation EU CORRESPONDIENTE AL AÑO
2022.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado,
el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA:
PRIMERO: Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la
UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de
interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o
estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
Viernes 30 de diciembre de 2022
67825
ANEXO VI
A. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE
INTERESES (DACI).
CONFLICTO DE
PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN
ARTÍSTICA EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA EN
EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN EXTREMADURA FINANCIADO POR
LA UNIÓN EUROPEA -Next Generation EU CORRESPONDIENTE AL AÑO
2022.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado,
el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA:
PRIMERO: Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la
UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de
interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o
estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier