Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67777
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 150/2021 de 29 de diciembre
por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la
modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria convocatoria (DOE 31/12/2021 núm. 251),
así como la corrección de errores del referido Decreto (DOE 28/07/2022, núm. 145), lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas
en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica
de desarrollo.
1. E
l presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento
UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado.
2. S
erá de aplicación la siguiente normativa:
— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre).
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en
adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas,
fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas
o estatales que posean la propiedad de la infraestructura donde se vayan a llevar a cabo
las inversiones, o dispongan de contrato de cesión o alquiler del mismo. En ningún caso
podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las propias entidades autonómicas
convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas
con personalidad jurídica propia.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67777
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 150/2021 de 29 de diciembre
por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la
modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria convocatoria (DOE 31/12/2021 núm. 251),
así como la corrección de errores del referido Decreto (DOE 28/07/2022, núm. 145), lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas
en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica
de desarrollo.
1. E
l presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento
UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado.
2. S
erá de aplicación la siguiente normativa:
— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre).
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en
adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas,
fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas
o estatales que posean la propiedad de la infraestructura donde se vayan a llevar a cabo
las inversiones, o dispongan de contrato de cesión o alquiler del mismo. En ningún caso
podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las propias entidades autonómicas
convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas
con personalidad jurídica propia.