Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Decimoctavo. Pago de las ayudas.
1. E
 l pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una
vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) así como los anexos IV.B e IV.C, por
parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de
la misma.
2. E
 n todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la
empresa deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en
las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La
presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o
la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga
expresamente o no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar
los certificados correspondientes.
3. E
 n atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras.
Decimonoveno. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del
proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. L
 a justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Secretaria General
de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y deportes, dentro del trimestre siguiente a
la finalización del plazo de ejecución. Sin embargo, la Secretaria General de Cultura podrá
solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado
de los proyectos.
3. S
 e deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.