Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063980)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67891
reguladoras, llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las
necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a
través de la implementación de mejores prácticas y sistemas de trabajo.
3. A
l mismo tiempo, la finalidad de este programa será el mantenimiento de la contratación
laboral que las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I hayan formalizado, de
manera que el contrato de trabajo subvencionado con una duración determinada se convierta en estable en el tiempo, o bien, que la persona contratada opte por iniciar su propia
actividad como persona trabajadora autónoma.
Las entidades consultoras enfocarán el acompañamiento a las personas autónomas facilitándoles aquellas herramientas, en materia de asesoramiento o formación, necesarias para
que las mismas puedan conseguir crecer y aumentar sus resultados y el mantenimiento del
puesto de trabajo subvencionado por tiempo indefinido.
Segundo. Beneficiarias, número de empresas subvencionadas y zonificación.
Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento dirigidos
a aumentar la eficiencia y productividad de las organizaciones empresariales, en concreto, de
los beneficiarios del Programa l del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
El número de entidades solicitantes que podrán beneficiarse de la subvención objeto de esta
convocatoria será como máximo de diez entidades beneficiarias.
A cada empresa consultora se le asignará una media de 130 personas autónomas, beneficiarias del Programa I, con las que deberá llevar a cabo los objetivos indicados en el artículo
siguiente.
Para la asignación de las personas autónomas, se llevará a cabo una distribución de la Comunidad Autónoma de Extremadura en diez zonas y se atenderá al criterio de la proximidad
para dicha asignación.
Tomando como referencia el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, las diez zonas
que se establecen son:
— Zona 1: Badajoz I, II y III.
— Zona 2: Mérida I, II y Montijo.
— Zona 3: Almendralejo-Villafranca de los Barros.
Viernes 30 de diciembre de 2022
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reguladoras, llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las
necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a
través de la implementación de mejores prácticas y sistemas de trabajo.
3. A
l mismo tiempo, la finalidad de este programa será el mantenimiento de la contratación
laboral que las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I hayan formalizado, de
manera que el contrato de trabajo subvencionado con una duración determinada se convierta en estable en el tiempo, o bien, que la persona contratada opte por iniciar su propia
actividad como persona trabajadora autónoma.
Las entidades consultoras enfocarán el acompañamiento a las personas autónomas facilitándoles aquellas herramientas, en materia de asesoramiento o formación, necesarias para
que las mismas puedan conseguir crecer y aumentar sus resultados y el mantenimiento del
puesto de trabajo subvencionado por tiempo indefinido.
Segundo. Beneficiarias, número de empresas subvencionadas y zonificación.
Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento dirigidos
a aumentar la eficiencia y productividad de las organizaciones empresariales, en concreto, de
los beneficiarios del Programa l del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
El número de entidades solicitantes que podrán beneficiarse de la subvención objeto de esta
convocatoria será como máximo de diez entidades beneficiarias.
A cada empresa consultora se le asignará una media de 130 personas autónomas, beneficiarias del Programa I, con las que deberá llevar a cabo los objetivos indicados en el artículo
siguiente.
Para la asignación de las personas autónomas, se llevará a cabo una distribución de la Comunidad Autónoma de Extremadura en diez zonas y se atenderá al criterio de la proximidad
para dicha asignación.
Tomando como referencia el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, las diez zonas
que se establecen son:
— Zona 1: Badajoz I, II y III.
— Zona 2: Mérida I, II y Montijo.
— Zona 3: Almendralejo-Villafranca de los Barros.