Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67858
En este tipo de planes, las actividades formativas podrán comprender:
1. A
cciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.
2. J ornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.
3. E
ncuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en
distintos países.
4. F
oros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en
negociación colectiva de los distintos sectores.
2. C
on el fin de facilitar la ejecución de las actividades formativas, se podrán realizar, en su
duración total o en parte de las mismas, por medios telemáticos (aula virtual), considerándose en todo caso como formación presencial, siempre que con dicha forma de ejecución
se garantice la adecuada transmisión de conocimientos, el desarrollo de los contenidos y la
consecución de los objetivos previstos en las correspondientes actividades y en el conjunto
del Plan subvencionado.
Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de
impartición bimodal que permita impartir la formación de forma presencial a una parte de
las personas asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual, de tal manera que
una parte de las personas asistentes pueda estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de
forma compartida, mediante aula virtual.
Las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud qué actividades formativas se
realizarán por medios telemáticos.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. L
a cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en
el apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología
establecida en el Anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta
la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la
valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la citada Orden.
2. L
a cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de par-
Viernes 30 de diciembre de 2022
67858
En este tipo de planes, las actividades formativas podrán comprender:
1. A
cciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.
2. J ornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.
3. E
ncuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en
distintos países.
4. F
oros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en
negociación colectiva de los distintos sectores.
2. C
on el fin de facilitar la ejecución de las actividades formativas, se podrán realizar, en su
duración total o en parte de las mismas, por medios telemáticos (aula virtual), considerándose en todo caso como formación presencial, siempre que con dicha forma de ejecución
se garantice la adecuada transmisión de conocimientos, el desarrollo de los contenidos y la
consecución de los objetivos previstos en las correspondientes actividades y en el conjunto
del Plan subvencionado.
Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de
impartición bimodal que permita impartir la formación de forma presencial a una parte de
las personas asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual, de tal manera que
una parte de las personas asistentes pueda estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de
forma compartida, mediante aula virtual.
Las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud qué actividades formativas se
realizarán por medios telemáticos.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. L
a cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en
el apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología
establecida en el Anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta
la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la
valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la citada Orden.
2. L
a cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de par-