Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67856
en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos para acceder a
la condición de beneficiarias a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y
que se incluirá en el modelo de solicitud.
Cuarto. Financiación.
1. E
l importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, con cargo a los créditos
del ejercicio 2023 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48900,
en el proyecto de gastos 20210476 “Acc. formación. Negociación colectiva y DS”, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo de planes
de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos
por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura: 40.000,00 euros.
2. D
entro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el
50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las
organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones
empresariales.
3. E
n el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar
una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
Viernes 30 de diciembre de 2022
67856
en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos para acceder a
la condición de beneficiarias a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y
que se incluirá en el modelo de solicitud.
Cuarto. Financiación.
1. E
l importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, con cargo a los créditos
del ejercicio 2023 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48900,
en el proyecto de gastos 20210476 “Acc. formación. Negociación colectiva y DS”, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo de planes
de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos
por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura: 40.000,00 euros.
2. D
entro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el
50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las
organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones
empresariales.
3. E
n el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar
una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de