Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064208)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224 de 22 de
noviembre de 2021).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. E
 l importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, con cargo a los créditos
del ejercicio 2023 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48900,
en el proyecto de gastos 20210476 “Acc. formación. Negociación colectiva y DS”, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo de planes
de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos
por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura: 40.000,00 euros.
2. D
 entro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el
50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las
organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones
empresariales.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. L
 a cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en
el apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología
establecida en el Anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta
la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la
valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la citada Orden.
2. L
 a cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el Anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.