Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Conservatorios De Música. (2022040238)
Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Oficial de Música "Luis Gordillo" de Montijo.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67522
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular,
el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las
materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos
propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre
de 1999), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. En consecuencia,
quedaron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios,
así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, entre otros, de los conservatorios de
música.
Segundo. Mediante Real Decreto 2598/1986, de 28 de noviembre (BOE de 27 de diciembre)
el Conservatorio de Música no estatal de la localidad de Montijo (Badajoz) obtiene el reconocimiento de validez académica oficial en las enseñanzas de Grado Elemental impartidas,
adscribiéndose a efectos económicos y de estatuto de su personal al consistorio de la localidad
y quedando sometido al régimen común docente de los Conservatorios Oficiales de Música
y a la Inspección General de los mismos. Asimismo, mediante el Decreto 102/2006, de 30
de mayo (DOE de 6 de junio) de la Consejería de Educación, se trasformó el Conservatorio
Municipal de Grado Elemental de Montijo en Conservatorio Municipal Profesional para impartir
los Grados Elemental y Medio.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades
autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su apartado 5
dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con
las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.
En el mismo sentido, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las Entidades
Viernes 30 de diciembre de 2022
67522
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular,
el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las
materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos
propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre
de 1999), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. En consecuencia,
quedaron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios,
así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, entre otros, de los conservatorios de
música.
Segundo. Mediante Real Decreto 2598/1986, de 28 de noviembre (BOE de 27 de diciembre)
el Conservatorio de Música no estatal de la localidad de Montijo (Badajoz) obtiene el reconocimiento de validez académica oficial en las enseñanzas de Grado Elemental impartidas,
adscribiéndose a efectos económicos y de estatuto de su personal al consistorio de la localidad
y quedando sometido al régimen común docente de los Conservatorios Oficiales de Música
y a la Inspección General de los mismos. Asimismo, mediante el Decreto 102/2006, de 30
de mayo (DOE de 6 de junio) de la Consejería de Educación, se trasformó el Conservatorio
Municipal de Grado Elemental de Montijo en Conservatorio Municipal Profesional para impartir
los Grados Elemental y Medio.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades
autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su apartado 5
dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con
las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.
En el mismo sentido, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las Entidades