Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Conservatorios De Música. (2022040238)
Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Oficial de Música "Luis Gordillo" de Montijo.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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No obstante, lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago
de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración Local
en 2023 será minorada en el importe íntegro de aquella. Esta previsión queda igualmente
supeditada a lo dispuesto en la ya referida Cláusula adicional.
2. D
 urante el curso escolar 2022/2023 será el Ayuntamiento de Montijo quien gestione y
recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios
públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde
el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos
servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el
plazo de 3 meses.
4. C
 on independencia el plazo de vigencia fijado en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el mismo no se entenderá cumplido ni el traspaso plenamente efectuado hasta que no culmine el periodo de financiación del coste efectivo de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4 de este decreto y el contenido del convenio que se inserta como
anexo. Dichas actuaciones continuarán hasta su finalización en el plazo establecido y su
posterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo
52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, tras la finalización del período a que se refiere el artículo 4 y el punto 1 de este artículo
5, respecto a la financiación de los servicios transferido, se procederá a la liquidación de
las actuaciones por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio
y en el artículo 7 de este decreto.
5. L
 as posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere el artículo 4 y
el punto 1 de este artículo 5, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán
objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las
cuentas y estados justificativos correspondientes.
Artículo 6. Adscripción.
Se adscriben a la consejería competente en materia de educación los servicios y medios integrados, quien ejercerá sobre ellos las funciones emanadas de sus competencias.