Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2022040237)
Decreto 152/2022, de 21 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2023.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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d) Remitir con diligencia certificaciones colectivas periódicas que permitan la gestión y el
pago por los órganos competentes.
e) A
 tender los requerimientos de información del órgano instructor que sean proporcionados y necesarios para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
f) Seguir las instrucciones del órgano instructor que puedan completar la colaboración en
cuanto resulte proporcionada y necesaria para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
g) Advertir con diligencia a los órganos competentes de cualquier información conocida
que pueda suponer causas de reintegro de las subvenciones.
AGROSEGURO queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones. La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por el convenio de
colaboración que se suscriba entre ambas partes.
Artículo 17. Financiación.
La financiación por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de estas subvenciones tendrá un importe total de ocho millones de euros (8.000.000,00
euros) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000
CAG0000001, proyecto 20000250.
Esta cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito y no se efectúen las
modificaciones correspondientes, se declarará dicha circunstancia y serán inadmisibles las
solicitudes posteriormente presentadas.
El presente decreto de concesión directa es de tramitación anticipada, por lo que quedará
subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del ejercicio 2023.
Artículo 18. Datos de carácter personal.
1. L
 a gestión de los datos personales que sean objeto de tratamiento como resultado del
presente Decreto se realizará de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como en la Política de Privacidad