Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022



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2º Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad principal del negocio se
corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada
por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Para la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, la asociación, federación o confederación deberá presentar una declaración responsable conforme el modelo que figura en el
anexo destinado al efecto, del presente decreto.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. A
 demás de las condiciones previstas en el apartado anterior, no podrá obtener la condición
de beneficiario el solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, conforme al anexo destinado al efecto.
2. L
 os solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado,
de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento comprobará de oficio que
la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante
podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas
que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud, debiendo presentar entonces junto con
la misma las certificaciones acreditativas correspondientes. Asimismo, el órgano gestor
podrá consultar de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal si la entidad solicitante otorga su
autorización expresa al efecto en la casilla correspondiente del modelo de solicitud, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación
acreditativa correspondiente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto,
se presentará por cada comunero el anexo destinado al efecto en el presente decreto, por
el que se autoriza a la Secretaría General competente en materia de comercio para que
recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.