Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
67624
Viernes 30 de diciembre de 2022
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU
ANEXO IV. ACREDITACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSAS DE
PROHIBICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO DE LA LEY DE SUBVENCIONES.
D/Dª ____________________________________con DNI ________________en nombre
propio, o en representación de __________________________________, con NIF
_____________________,
DECLARA
Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o
resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la entidad
solicitante, en su caso, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de
30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos reguladores en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a
insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a
intervención judicial ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley
General de Subvenciones, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las
prohibiciones de los apartados anteriores.
Que, en el caso, de Asociaciones, no se encuentran incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de Asociación, y no se encuentra suspendido el procedimiento
administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
(Firma digital)
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Viernes 30 de diciembre de 2022
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU
ANEXO IV. ACREDITACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSAS DE
PROHIBICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO DE LA LEY DE SUBVENCIONES.
D/Dª ____________________________________con DNI ________________en nombre
propio, o en representación de __________________________________, con NIF
_____________________,
DECLARA
Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o
resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la entidad
solicitante, en su caso, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de
30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos reguladores en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a
insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a
intervención judicial ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley
General de Subvenciones, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las
prohibiciones de los apartados anteriores.
Que, en el caso, de Asociaciones, no se encuentran incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de Asociación, y no se encuentra suspendido el procedimiento
administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
(Firma digital)
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