Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

67599

2º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea
– Next Generation EU” junto al logo del PRTR;
3º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros,
las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede
consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar
como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, “España Puede”. Todos los carteles
informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 23. Control de la ayuda.
1. T
 anto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes,
podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con
el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados
a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se
estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio
de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. E
 l órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación.
3. L
 a Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales,
creado por la Orden JUS/319/2018, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.