Ayuntamiento De Almaraz. Oferta De Empleo Público. (Extraordinario) (2022082231)
Corrección de errores del Anuncio de 30 de mayo de 2022 sobre sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 2
Viernes, 30 de diciembre de 2022
V
76
ANUNCIOS
AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Corrección de errores del Anuncio de 30 de mayo de 2022 sobre sobre
aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo
temporal. (2022082231)
Visto el expediente de referencia y al que corresponden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de mayo de 2022 por esta Alcaldía se resolvió aprobar una Oferta
de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización de empleo temporal del
Ayuntamiento de Almaraz, para el año 2022, que contenía las plazas incluidas en el anexo de
mencionado acuerdo, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicada en el BOP
n.º 103 de 1 de junio de 2022 y DOE extraordinario n.º 1 de 31 de mayo de 2022.
Segundo. Con posterioridad ha sido advertido el siguiente error en el anexo de la resolución,
al consignarse en la plaza de Encargado el subgrupo C-1, en lugar del correcto, C-2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”. Respecto a la calificación de los errores como materiales es jurisprudencia constante del Tribunal Supremo (cítese
a título de ejemplo la STS de 15 de febrero de 2016) que “el error material o de hecho se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia
del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por
su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración
basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo
procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran,
en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales
de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error
se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el
que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos
Viernes, 30 de diciembre de 2022
V
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ANUNCIOS
AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Corrección de errores del Anuncio de 30 de mayo de 2022 sobre sobre
aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo
temporal. (2022082231)
Visto el expediente de referencia y al que corresponden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de mayo de 2022 por esta Alcaldía se resolvió aprobar una Oferta
de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización de empleo temporal del
Ayuntamiento de Almaraz, para el año 2022, que contenía las plazas incluidas en el anexo de
mencionado acuerdo, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicada en el BOP
n.º 103 de 1 de junio de 2022 y DOE extraordinario n.º 1 de 31 de mayo de 2022.
Segundo. Con posterioridad ha sido advertido el siguiente error en el anexo de la resolución,
al consignarse en la plaza de Encargado el subgrupo C-1, en lugar del correcto, C-2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”. Respecto a la calificación de los errores como materiales es jurisprudencia constante del Tribunal Supremo (cítese
a título de ejemplo la STS de 15 de febrero de 2016) que “el error material o de hecho se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia
del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por
su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración
basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo
procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran,
en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales
de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error
se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el
que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos