Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Tarifas. (2022AC0097)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 249
67762
Viernes 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ACUERDO de 19 de diciembre de 2022, de la Comisión de Precios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas
para el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús de
Navalmoral de la Mata. (2022AC0097)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el
que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la
citada Comisión, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2022, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús
de Navalmoral de la Mata.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el servicio
público de transporte urbano de viajeros en autobús de la ciudad de Navalmoral de la Mata:
Concepto
Importe con IVA
Billete normal u ordinario
1,00 €
Billete pensionistas y jóvenes
0,50 €
Billete social (personas desempleadas y con sueldos precarios)
0,25 €
Bono de 10 viajes ordinarios
7,00 €
Bono de 10 viajes pensionistas y jóvenes
3,50 €
Bono social de 10 viajes
2,00 €
Estas tarifas llevan el IVA incluido y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2023.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del
recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario
de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Comisión de Precios,
ANTONIO RUIZ ROMERO
67762
Viernes 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ACUERDO de 19 de diciembre de 2022, de la Comisión de Precios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas
para el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús de
Navalmoral de la Mata. (2022AC0097)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el
que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la
citada Comisión, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2022, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús
de Navalmoral de la Mata.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el servicio
público de transporte urbano de viajeros en autobús de la ciudad de Navalmoral de la Mata:
Concepto
Importe con IVA
Billete normal u ordinario
1,00 €
Billete pensionistas y jóvenes
0,50 €
Billete social (personas desempleadas y con sueldos precarios)
0,25 €
Bono de 10 viajes ordinarios
7,00 €
Bono de 10 viajes pensionistas y jóvenes
3,50 €
Bono social de 10 viajes
2,00 €
Estas tarifas llevan el IVA incluido y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2023.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del
recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario
de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Comisión de Precios,
ANTONIO RUIZ ROMERO