Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064098)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Euro Star Bus, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEAV-006, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o
negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda
generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de
patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a
los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
considerado.
b. E
 l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
 l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se
refiere el incumplimiento.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del día 1 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre
de 2025, (condicionando su vigencia a la titularidad de los servicios), siendo susceptible, de
conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por
mutuo acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de
las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la
duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.