Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064200)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el documento de la valoración de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
67354
Jueves 29 de diciembre de 2022
ANEXO
1. V
aloración.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder a cada
uno de los niveles de carrera profesional horizontal, dentro de cada Cuerpo, Escala o Categoría Profesional es la siguiente:
Subgrupo A1, A2, C1, C2 y Grupo
I, II, III y IV.
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
100 puntos
125 puntos
150 puntos
175 puntos
2. F
ormación.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional
con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos
estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
3. F
ormación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
a) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u
homologados por la Universidad de Extremadura.
La acreditación de esta formación se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin que
sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna.
b) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos
por el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de
Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de estos. Así como
los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el
correspondiente certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán
objeto de valoración.
67354
Jueves 29 de diciembre de 2022
ANEXO
1. V
aloración.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder a cada
uno de los niveles de carrera profesional horizontal, dentro de cada Cuerpo, Escala o Categoría Profesional es la siguiente:
Subgrupo A1, A2, C1, C2 y Grupo
I, II, III y IV.
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
100 puntos
125 puntos
150 puntos
175 puntos
2. F
ormación.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional
con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos
estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
3. F
ormación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
a) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u
homologados por la Universidad de Extremadura.
La acreditación de esta formación se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin que
sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna.
b) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos
por el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de
Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de estos. Así como
los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el
correspondiente certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán
objeto de valoración.