Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064213)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, Organismo Autónomo de la Junta de Extremadura, para el uso temporal de dependencias de la Universidad de Extremadura, durante el desarrollo de las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el SES.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67228
— Según se utilicen uno o varios centros, y dentro de estos, según sea necesario un número mayor o menor de aulas, el coste del servicio de limpieza se determinará en función
de la superficie de las aulas objeto de cesión, incrementado en un módulo fijo relativo a
los espacios comunes, aparcamientos y exteriores de cada edificio.
— El coste de este servicio se calculará en función de los parámetros determinados en el
Anexo de este Convenio.
Segundo: los gastos derivados del empleo de personal de la Universidad para la realización de
las tareas de apertura, cierre y control de los edificios universitarios objeto de uso, para cuyo
cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Por cada Centro Universitario cuyo uso se permita, la Universidad facilitará a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Servicio Extremeño de Salud un máximo de tres de sus trabajadores/as que se emplearán en tareas
de apertura, cierre y control de las dependencias universitarias.
— El coste de este personal vendrá detallado en el Anexo de este Convenio.
Tercero: los costes derivados de consumos energéticos inherentes a la cesión. Se determinarán en base al número de Centros Universitarios requeridos por la Administración Autonómica
y las horas de cesión requerida, concretando su cuantía en el Anexo de este Convenio
Cuarto: la suma de los gastos derivados de los conceptos anteriores será abonada directamente a la Universidad por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública o por el Servicio Extremeño de Salud, con carácter posterior a la celebración de
cada una de las pruebas selectivas de que se trate, previa tasación y propuesta de liquidación
realizada por la Universidad, de las cantidades que han de serle satisfechas por los conceptos
antes citados.
Esta propuesta de liquidación, deberá ser aceptada por el Servicio de Selección de la Dirección
General de Función Pública o por la Subdirección de Selección y Provisión de Personal Estatutario Fijo del Servicio Extremeño de Salud.
Las cantidades a abonar, serán satisfechas por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública o por el Servicio Extremeño de Salud mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que, siendo de titularidad de la Universidad, esta señale para
estos fines.
Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Corresponde a la Universidad de Extremadura, para el cumplimiento de los fines anteriormente enunciados:
Jueves 29 de diciembre de 2022
67228
— Según se utilicen uno o varios centros, y dentro de estos, según sea necesario un número mayor o menor de aulas, el coste del servicio de limpieza se determinará en función
de la superficie de las aulas objeto de cesión, incrementado en un módulo fijo relativo a
los espacios comunes, aparcamientos y exteriores de cada edificio.
— El coste de este servicio se calculará en función de los parámetros determinados en el
Anexo de este Convenio.
Segundo: los gastos derivados del empleo de personal de la Universidad para la realización de
las tareas de apertura, cierre y control de los edificios universitarios objeto de uso, para cuyo
cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Por cada Centro Universitario cuyo uso se permita, la Universidad facilitará a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Servicio Extremeño de Salud un máximo de tres de sus trabajadores/as que se emplearán en tareas
de apertura, cierre y control de las dependencias universitarias.
— El coste de este personal vendrá detallado en el Anexo de este Convenio.
Tercero: los costes derivados de consumos energéticos inherentes a la cesión. Se determinarán en base al número de Centros Universitarios requeridos por la Administración Autonómica
y las horas de cesión requerida, concretando su cuantía en el Anexo de este Convenio
Cuarto: la suma de los gastos derivados de los conceptos anteriores será abonada directamente a la Universidad por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública o por el Servicio Extremeño de Salud, con carácter posterior a la celebración de
cada una de las pruebas selectivas de que se trate, previa tasación y propuesta de liquidación
realizada por la Universidad, de las cantidades que han de serle satisfechas por los conceptos
antes citados.
Esta propuesta de liquidación, deberá ser aceptada por el Servicio de Selección de la Dirección
General de Función Pública o por la Subdirección de Selección y Provisión de Personal Estatutario Fijo del Servicio Extremeño de Salud.
Las cantidades a abonar, serán satisfechas por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública o por el Servicio Extremeño de Salud mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que, siendo de titularidad de la Universidad, esta señale para
estos fines.
Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Corresponde a la Universidad de Extremadura, para el cumplimiento de los fines anteriormente enunciados: