Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064213)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, Organismo Autónomo de la Junta de Extremadura, para el uso temporal de dependencias de la Universidad de Extremadura, durante el desarrollo de las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el SES.
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NÚMERO 248
67225
Jueves 29 de diciembre de 2022
de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por
Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Junta de Extremadura (DOE de 23, de mayo de 2003). A tenor de estos últimos, desarrolla
sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con las demás instituciones, asumiendo los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía
de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones
complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
En ejercicio de su propia autonomía, dispone de una serie de competencias que podrá ejercer
sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, entre las que se encuentra el establecimiento de “relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas
o privadas”.
II
De otro lado, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos
36.a), y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así como, el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 4 a) y 4 d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud.
Además, la misma Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
actuando como titular de las competencias que en materia de Función Pública le atribuye el
artículo 7.2 h) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para entre otras, disponer la convocatoria de los procedimientos de selección y su resolución, cuando
corresponda.
Y el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando como titular de las competencias que le atribuye el artículo 4.m) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se
aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, y en el artículo
12 del Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal
estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, de efectuar la convocatoria de selección de
personal estatutario fijo para la cobertura de las plazas básicas o, en su caso, singularizadas
vacantes del Servicio Extremeño de Salud.
Los procesos selectivos así convocados, y a tenor de lo establecido por el artículo 88.2 h) de
la misma Ley de Función Pública, deberán desarrollarse de forma que se garanticen una serie
de principios, entre ellos, el de “Agilidad, sin perjuicio de su objetividad”.
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Jueves 29 de diciembre de 2022
de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por
Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Junta de Extremadura (DOE de 23, de mayo de 2003). A tenor de estos últimos, desarrolla
sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con las demás instituciones, asumiendo los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía
de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones
complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
En ejercicio de su propia autonomía, dispone de una serie de competencias que podrá ejercer
sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, entre las que se encuentra el establecimiento de “relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas
o privadas”.
II
De otro lado, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos
36.a), y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así como, el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 4 a) y 4 d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud.
Además, la misma Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
actuando como titular de las competencias que en materia de Función Pública le atribuye el
artículo 7.2 h) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para entre otras, disponer la convocatoria de los procedimientos de selección y su resolución, cuando
corresponda.
Y el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando como titular de las competencias que le atribuye el artículo 4.m) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se
aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, y en el artículo
12 del Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal
estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, de efectuar la convocatoria de selección de
personal estatutario fijo para la cobertura de las plazas básicas o, en su caso, singularizadas
vacantes del Servicio Extremeño de Salud.
Los procesos selectivos así convocados, y a tenor de lo establecido por el artículo 88.2 h) de
la misma Ley de Función Pública, deberán desarrollarse de forma que se garanticen una serie
de principios, entre ellos, el de “Agilidad, sin perjuicio de su objetividad”.