Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022064195)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de máquina, paso de B1 a B2 de la línea L9 del CT "Campo de Fútbol", en la localidad de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9436.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67321

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Cambio de máquina, paso de B1 a B2
de la línea L9 del CT “Campo de Fútbol” en la localidad de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”,
cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Sustitución Transformador del CT “Campo de Fútbol”:
— Tipo: De superficie, prefabricado de hormigón.
— Potencia: 630 kVA.
— Relación de transformación: 20/ 0,400- 0,242 kV.
— Instalación de acometida de baja tensión posada sobre fachada con sección de3 x 50
+29,5 mm2 de 0,010 km de longitud.
Emplazamiento: Carretera de Jarandilla del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.