Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064056)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67313
Suministro de información a la DGS:
18. E
l titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación
industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta
gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas
para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad
del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
3. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA
Jueves 29 de diciembre de 2022
67313
Suministro de información a la DGS:
18. E
l titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación
industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta
gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas
para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad
del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
3. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA