Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248

67078

Jueves 29 de diciembre de 2022

NIF:
Puesto de trabajo o condición por la que tiene capacidad para certificar:

-

Que la entidad cumple las siguientes condiciones:

No realizar actividad económica. A estos efectos, no se considerará que realizan actividad económica, aunque parte de su actividad
tenga esa consideración, cuando se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su
principal uso o actividad no económica.

La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo)
que las actividades no económicas.

La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad
de que se trata.

Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos
de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y su participación en el proyecto no constituye una actividad económica
por concurrir alguno de los supuestos del apartado 4 del Anexo I.

-

Que, cumpliendo lo dispuesto en el art. 4, apartado a, de la Orden de bases reguladoras, se va a comenzar a trabajar en el proyecto o
actividad, tras haber presentado la solicitud de ayudas.

-

Que en la ejecución del proyecto, NO se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las actuaciones que se van a
realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:
No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio

significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar

No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar

No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del
buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar

No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía circular
ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que será eficiente en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar

No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no causa un
perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar

No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya que
no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las
especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar

-

Que, la entidad solicitante cuidará especialmente porque no se produzcan situaciones de discriminación por razón de género, origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

-

Que, en relación al personal imputado al proyecto, se aplica/n el/los siguiente/s convenio/s colectivo/s con los siguientes costes salariales:

-

Que, en relación a los criterios de valoración de impacto socioeconómicos asociados a las nuevas contrataciones, la empresa se
compromete a contratar a personal con titulación universitaria adecuada a las tareas del proyecto y dar de alta al mismo en los grupos de
cotización 1 ó 2 de la Seguridad Social.

DENOMINACIÓN DEL CONVENIO

NOMBRE Y APELLIDOS

7

FECHA DE PUBLICACIÓN

TITULACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE PUBLICACIÓN

GRUPO DE COTIZACIÓN

CONTRATACIÓN INDEFINIDA

JORNADA ANUAL (HORAS)

MENOR DE 30 AÑOS

MUJER

-

En relación a la exención de IVA:
Que la entidad a la que represento se encuentra exenta de recuperación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), conforme a la
normativa nacional en vigor.
Que tiene prorrata sobre el mismo:
Porcentaje

-

En relación a los proveedores o, en su caso, subcontratistas: