Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67051
• Degradación de baterías para mejorar sus ciclos y tiempo de vida para el desarrollo de
productos fiables y rentables, así como su posible reciclaje.
• Materiales y aplicaciones nanotecnológicas para incrementar la densidad energética,
aislamiento, resistencia a altas temperaturas y reducción de costes de los supercondensadores.
• Materiales y procesos electroquímicos para la producción de hidrógeno verde.
• Materiales y procesos para el almacenamiento y transporte de hidrógeno.
• Conversión a combustibles y productos químicos mediante la integración de CO2 con
hidrógeno.
• Electrólisis de alta presión.
• Materiales de cambio de fase (PCM). Diseño y modificación de PCMs, mejora de propiedades termofísicas, incluyendo transferencia de calor, encapsulación y estabilización.
• Materiales e integración de sistemas de almacenamiento térmico (TES) y almacenamiento térmico frío (cold TES) en sistemas de refrigeración por adsorción.
3. Beneficiarios.
Serán beneficiaras las agrupaciones formadas por las entidades que se establecen en el
artículo 2 del decreto y las empresas y agentes públicos del SECTI que las conforman, que
realicen los proyectos a los que se refiere el apartado anterior de la convocatoria.
4. Características de los proyectos.
En relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 h) del decreto de bases reguladoras, los
proyectos que concurran a esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) La cuantía mínima de la inversión proyectada será de 400.000 euros (IVA excluido).
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada, será
excluido del proceso de selección.
b) La inversión subvencionable máxima para todo el proyecto (IVA excluido) será de
500.000€ cuando participen dos entidades, de 600.000€ € si participan tres, 700.000€
cuando participen cuatro y de 900.000€ si participan cinco o más entidades.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67051
• Degradación de baterías para mejorar sus ciclos y tiempo de vida para el desarrollo de
productos fiables y rentables, así como su posible reciclaje.
• Materiales y aplicaciones nanotecnológicas para incrementar la densidad energética,
aislamiento, resistencia a altas temperaturas y reducción de costes de los supercondensadores.
• Materiales y procesos electroquímicos para la producción de hidrógeno verde.
• Materiales y procesos para el almacenamiento y transporte de hidrógeno.
• Conversión a combustibles y productos químicos mediante la integración de CO2 con
hidrógeno.
• Electrólisis de alta presión.
• Materiales de cambio de fase (PCM). Diseño y modificación de PCMs, mejora de propiedades termofísicas, incluyendo transferencia de calor, encapsulación y estabilización.
• Materiales e integración de sistemas de almacenamiento térmico (TES) y almacenamiento térmico frío (cold TES) en sistemas de refrigeración por adsorción.
3. Beneficiarios.
Serán beneficiaras las agrupaciones formadas por las entidades que se establecen en el
artículo 2 del decreto y las empresas y agentes públicos del SECTI que las conforman, que
realicen los proyectos a los que se refiere el apartado anterior de la convocatoria.
4. Características de los proyectos.
En relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 h) del decreto de bases reguladoras, los
proyectos que concurran a esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) La cuantía mínima de la inversión proyectada será de 400.000 euros (IVA excluido).
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada, será
excluido del proceso de selección.
b) La inversión subvencionable máxima para todo el proyecto (IVA excluido) será de
500.000€ cuando participen dos entidades, de 600.000€ € si participan tres, 700.000€
cuando participen cuatro y de 900.000€ si participan cinco o más entidades.