Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0096)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que afecta a la modificación del artículo 251.b, para permitir la implantación de industrias que produzcan energías renovables.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de junio
de 2022, se modifica el artículo 138: Uso Industrial, artículo 238: Concepto y Categorías y el
artículo 251: Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Grado 2. (S.N.U.E.P. GRADO 2)
de la Normativa Urbanística vigente, quedando como sigue:
* Artículo 138: Uso Industrial.
1. A
 efectos de estas Normas, se define como uso industrial el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras materias, así como la preparación para posterior transformaciones,
incluso envasaje, transporte y distribución.
Se incluyen también en este uso de industria los almacenes, entendiéndose como tales,
los espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos naturales,
materias primas o artículos manufacturados con exclusivo suministro a mayorista, instaladores, fabricantes y distribuidores. Se exceptúan los almacenes anejos y asociados al uso
principal de comercios y oficinas.
2. S
 e establecen dentro de este uso siete categorías:
* Categoría A: Talleres Artesanales:
Comprende las actividades de artes y oficios que puedan situarse en o entre los edificios destinados a uso residencial por no entrañar molestias, y ser necesarios para el
servicio de las zonas donde se emplacen.
* Categoría B: Pequeña industria compatible con la vivienda:
Comprenden a los talleres de servicio que no requieran especialidad artesanal ni carácter familiar y pequeños almacenes, con prohibición de producción de humos y con
entrada independiente para su uso.
* Categoría C: Industria incómoda para la vivienda:
Se corresponde con aquellas industrias o almacenes que de acuerdo con el Reglamento
de Actividades Molesta, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/61 de 30 de
Noviembre de 1961), es posible admitirlas en zonas donde existan mezclas de usos en
la actualidad, siempre que cumplan con las limitaciones impuestas por la legislación
vigente y por estas Normas, para la protección del medio ambiente. En cualquier caso