Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0096)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que afecta a la modificación del artículo 251.b, para permitir la implantación de industrias que produzcan energías renovables.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA
ORDENACIÓN
Esta modificación puntual ha sido redactada por el arquitecto D. Luis María Pérez Pérez, colegiado n.º 415.065 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, con domicilio profesional sita en la calle Badajoz n.º 1A del municipio de Barcarrota (Badajoz).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las iniciativas para el uso del suelo
por determinadas actividades novedosas como energías renovables, encuentran frecuentemente dificultades de tramitación relacionadas con el control administrativo de su implantación. Los instrumentos de planeamiento de gran parte de los municipios extremeños se
elaboraron y se aprobaron en un momento histórico anterior a la irrupción de estos nuevos
usos. De este modo, en su regulación del suelo no urbanizable no se pudieron contemplar y
anticipar.
Esta ausencia regulatoria, en conjunción con la aplicación práctica del contenido de la Ley
15/2001 del suelo y ordenación territorial de Extremadura, tuvo como efecto la automática y
no pretendida prohibición en gran parte de los suelos no urbanizables protegidos de Extremadura. Obstáculo que se ha superado mediante reiteradas modificaciones de los planeamientos
municipales, siempre que el resto de legislación lo permitiera.
Por tanto, la innovación pretendida, tiene como finalidad corregir las consecuencias indirectas
de la falta de regulación urbanística de un determinado uso no contemplado en el planeamiento aprobado con anterioridad a su irrupción actual, logrando así su implantación en el Suelo
No Urbanizable Especialmente Protegido (que es el mayoritario en el municipio, >80% del
término) por su necesidad de ocupar una gran superficie de terreno y que por sus características, deben estar separadas de las áreas urbanas.
En este sentido, la innovación supone esa mejora en la estrategia de evolución urbana, pretendiendo permitir adaptar la estructura y morfología urbana del suelo rústico para consolidar
un sector industrial con que potenciar la economía al ser un pilar básico de su modelo económico actual y futuro.
EXTRACTO EXPLICATIVO DE POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
La innovación que se propone no reclasifica suelo, ni la calificación del Suelo No Urbanizable
delimitado en las Normas Vigentes, pero su autorización dependerá de su compatibilidad con
la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del
suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los
valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.